La Suprema Corte de Justicia de la Nación, invalidó tres artículos de la Ley General de la Salud que modifica la objeción de conciencia.

Los artículos invalidados son el 10 Bis, Segundo y Tercero Transitorios de la Ley General de Salud que regulaba la objeción de conciencia y garantizaba a medios y personal de salud negarse a determinadas intervenciones, incluida la interrupción del embarazo, por cuestiones ideológicas o religiosas.

Hasta el momento no se conocen con exactitud los efectos de esta resolución, aún se falta determinar si se hace un exhorto al Congreso federal, o se obliga a legislar nuevamente al respecto.

Será este día, 21 de septiembre, en que los ministros determinen los efectos de la decisión donde coincidieron en la necesidad de invalidar los artículos citados.

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