Por Alan Sayago Ramírez

Desde 1917 hasta la fecha, nuestra carta magna ha sido reformada más de 700 veces, fue hasta 1977 cuando iniciaron grandes pasos para considerar que el derecho a la información era una de las condiciones necesarias para construir un régimen democrático. Tuvo que llegar la alternancia política para que se concretaran varias ideas, una de ella fue la creación de la ley federal de transparencia y acceso a la información pública en el año 2002.

Sin embargo, fue hasta el año 2007 que, por decreto presidencial, se reformó el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en dicho documento se reconoce de manera expresa, el acceso a la información como un derecho fundamental, como bien lo mencionaba el prestigiado jurista italiano Luigi Ferrajoli.

Han pasado 15 años desde que México ha intentado asumir su responsabilidad de establecer mecanismos para que los ciudadanos conozcan, de manera certera, clara y oportuna, la información sobre la gestión gubernamental. En el estado de Veracruz fue hasta el 2017 que se legisló la ley 848 de Transparencia y Acceso a la Información pública para nuestro estado; obligando a los municipios a cumplir con sus deberes de acuerdo a dichas leyes.

El desafío para impulsar un Gobierno abierto en Veracruz, después del los múltiples contagios del covid-19, cobra un mayor sentido, ya que el tema se está convirtiendo en un reclamo social para reducir la corrupción de los funcionarios públicos.

Hablar sobre políticas de transparencia, se debe entender como un conjunto de estrategias y prácticas, basadas esencialmente en una amplia apertura y disponibilidad de información, que coadyuvan a la gobernabilidad y la rendición de cuentas. Estas políticas facilitan los medios para su verificación, evaluación y seguimiento.

En el 2021 se eligieron a 212 nuevos ayuntamientos en el estado de Veracruz y de estos, la mayoría entró en funciones el 1º de enero del 2022.  Unos de los compromisos más recurrentes durante las campañas electorales de los actuales alcaldes, fue la transparencia en la información y los servicios gubernamentales a los ciudadanos a través de sus portales de internet.

Tras 8 meses de gobierno, muchos de los municipios, tienen un gran rezago en el uso de Tecnologías de Información y Comunicación (TIC), debido a que se ven escasos datos abiertos y buenas prácticas de colaboración y participación ciudadana para impulsar un Gobierno Abierto.

Cuando se hizo la recolección de datos para la presente columna de opinión (septiembre) del 2022 se tomaron aleatoriamente de los 2012 municipios del estado de Veracruz. Este estudio apoya la ciencia abierta y el acceso libre.

¿Cómo se evalúa?

El modelo teórico usado para la investigación de esta columna de opinión se basa en el cumplimiento del Artículos 13° y el 15° fracción I, II, VII, y XVII de la ley de transparencia y acceso a la información pública para el estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, lo cual permite hacer la evaluación en cuatro componentes: 

  • El marco normativo aplicable al sujeto obligado, en el que deberá incluirse leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, manuales administrativos, reglas de operación, criterios y políticas, entre otros.
  • Su estructura orgánica completa, en un formato que permita vincular cada parte de la estructura, las atribuciones y responsabilidades que le corresponden a cada servidor público, prestador de servicios profesionales o miembro de los sujetos obligados, de conformidad con las disposiciones aplicables.
  • El directorio de servidores públicos, a partir del nivel de jefe de departamento o su equivalente, o de menor nivel cuando se brinde atención al público, manejen o apliquen recursos públicos, realicen actos de autoridad o presten servicios profesionales bajo el régimen de confianza u honorarios y personal de base. El directorio deberá incluir, al menos, el nombre, cargo o nombramiento asignado, nivel del puesto en la estructura orgánica, fecha de alta en el cargo, número telefónico, domicilio para recibir correspondencia y dirección de correo electrónico oficiales.
  • La información curricular, desde el nivel de jefe de departamento o equivalente, hasta el titular del sujeto obligado, así como, en su caso, las sanciones administrativas de que haya sido objeto; si en tal información se incluyen estudios diversos a los requeridos para ocupar el cargo, el sujeto obligado deberá contar con el soporte documental respectivo

La visita a los portales electrónicos de los ayuntamientos se realizó durante agosto del 2022, en un lapso de tiempo de entre 1 hora por página web. El siguiente paso fue validar las direcciones URL (Uniform Resource Locator) de cada uno de los portales, verificando que fuera el sitio web. Una vez concluida la recolección de los datos, la captura se validó antes de ser procesado a su análisis.

URLs de los Portales Electrónicos de Transparencia

                   Xalapa                             https://xalapa.gob.mx/

                    Veracruz                           https://www.veracruzmunicipio.gob.mx/

                    Jalacingo                           http://jalacingo.gob.mx/

                    Perote                               http://www.perote.gob.mx/

¿Qué se encontró?

El municipio de Xalapa da cumplimiento al artículo 15° Fracción I, II, VII de la ley número 875 de transparencia y acceso a la información pública para el estado de Veracruz de Ignacio de la Llave (ltaipev), pero en la fracción XVII cumple a medias debido que algunos lugares no tienen titular, además de darles encomienda a personas sin título profesional solo con bachillerato en cargos delicados como el de jefe/a del Departamento de Auditoría a la Obra Pública, como también ocurre al Jefe/a del Departamento de Control Presupuestal. “Fecha de término del periodo que se informa por el propio ayuntamiento 30/06/2022

El municipio de Veracruz da cumplimiento al artículo 15° Fracción I, VII de la ley número 875 de transparencia y acceso a la información pública para el estado de Veracruz de Ignacio de la Llave (ltaipev), En el caso de la fracción II, para verificar el organigrama te proporcionan el url https://www.veracruzmunicipio.gob.mx/organigrama/  pero al entrar al portal te aparece la leyenda “404 • ELEMENTO NO ENCONTRADO”, al igual la fracción XVII nunca se encontró , mucho menos esta a la vista de la ciudadanía.

El municipio de Jalacingo es el que tiene demasiadas anomalías al artículo 15° a la Fracción I, debido que no se ven todas las normativas aplicables y manuales, también incumplen con las fracciones II, VII y en la fracción XVII que habla de la semblanza curricular, al indagar en los estados financieros los cargos como el de educación, se los dan a personas sin título profesional solo con bachillerato y con nula experiencia laboral.

El municipio de Perote da cumplimiento al artículo 15° Fracción I, II, pero incumple con las fracciones VII, y XVII, debido que en su portal no aparece ningún apartado para conocer esos rubros.

Conclusión

Se confirma que los mexicanos sufrimos una pandemia de dato gubernamentales cerrados y la mayoría de ayuntamientos incumplen con el acceso a la información pública la cual debería ser de alta importancia para el ejercicio efectivo de los derechos humanos y la democracia.

Alan Sayago Ramírez

Activista Social, licenciado en Derecho, y Maestro en política y gestión pública.

Redes Sociales: @alansayagor

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