* Viola los principios de legalidad, certeza y el derecho fundamental al voto libre e informado

*  Ordenó a 44 personas físicas o morales a identificar y, en su caso, retirar la propaganda denunciada

*  Se trata de una estrategia de publicidad atípica o inusual financiada, sin que se conozca la autoría ni el origen de los recursos 

Cd. de México.- La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral en sesión virtual resolvió 6 solicitudes de medidas cautelares: 3 relacionadas con el proceso de Revocación de Mandato, 2 con procesos locales electorales y una por la difusión de 1 video supuestamente calumnioso.

Ordena retirar  espectaculares, lonas y bardas en diversas entidades federativas

La Comisión determinó otorgar las medidas cautelares por difusión de propaganda ilegal durante el proceso de Revocación de Mandato mediante 183 anuncios espectaculares, 18 casos de propaganda tipo cartel adherida en postes o bardas, 354 bardas pintadas, 74 casos de lonas colocadas en distintas ubicaciones de 30 entidades, 5 casos en unidades de transporte público, sin que se conozca la autoría ni el origen de los recursos empleados para su implementación, lo que pudiera tratarse de una estrategia de publicidad atípica o inusual, con el objetivo de apoyar de manera prohibida en la Constitución al Presidente de México en el proceso de Revocación de Mandato, tal y como lo resolvió el pasado 11 de marzo, mediante acuerdo de la propia Comisión ACQyD-INE-36/2022, el cual fue confirmado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) en el SUP-REP-96/2022.

La queja fue presentada por los partidos Acción Nacional (PAN), de la Revolución Democrática (PRD) y diversos ciudadanos en contra del partido Morena, la asociación civil Que Siga la Democracia y quien resulte responsable, por la difusión de propaganda ilegal con la imagen del Presidente de la República y leyendas para favorecerlo ante la ciudadanía, durante el ejercicio de Revocación de Mandato que se llevará a cabo el próximo 10 de abril.

La Comisión consideró, bajo la apariencia del buen derecho, estar frente a una posible simulación o campaña orquestada no ciudadana, ya que no se trata de propaganda emitida, generada o difundida, de manera libre, legítima y espontánea por la ciudadanía, lo que afecta el equilibrio y condiciones de equidad para que la población participe y vote de forma libre e informada el día de la jornada.

La propaganda se localizó en los estados de Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Ciudad de México, Chiapas, Chihuahua, Colima, Durango, Estado de México, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas.

Bajo estos argumentos establecidos, la Comisión ordenó a 111 municipios de distintas entidades federativas, que en un plazo que no exceda de 72 horas, realicen el retiro de la propaganda fijada en equipamiento urbano o en pinta de bardas, que no sean de propiedad privada.

De igual forma, ordenó a 44 personas físicas/morales inscritas en el Padrón Oficial de Anuncios Sujetos al Reordenamiento de la Publicidad Exterior del Distrito Federal a que, en un plazo de 72 horas, procedan al retiro de la propaganda que se encuentra colocada en los anuncios espectaculares.

La Comisión declaró procedente la medida cautelar solicitada por el PRD en contra de Aleida Alavez Ruiz, Diputada Federal de la LXV Legislatura, por el presunto uso indebido de recursos públicos y promoción ilegal del proceso de Revocación de Mandato, y le instruyo para que en un plazo de 3 horas, elimine las publicaciones en Facebook.

No procedente retirar el spot de televisión pautado por MC para periodo de campaña en Quintana Roo

Asimismo se consideró improcedente la medida cautelar solicitada por el Partido Verde Ecologista de México (PVEM) y la candidata a la gubernatura por la coalición Juntos Hacemos Historia en Quintana Roo, María Elena Hermelinda Lezama Espinosa, quienes denunciaron al partido Movimiento Ciudadano de Quintana Roo y a su candidato a la gubernatura José Luis Pech Várguez, por presunta calumnia y violencia política en contra de las mujeres por razón de género, derivado de la difusión de un promocional de televisión identificado como PECH ARRANQUE Q ROO pautado para el período de campañas en esa entidad.

El colegiado no concedió las medidas cautelares por violencia política ni calumnia, pues, de un análisis preliminar, las expresiones contenidas en el spot se encuentran amparadas por la libertad de expresión dentro del debate político, y no se advierte, de manera clara o evidente, la imputación de hechos o delitos falsos, sino que corresponde a la opinión crítica del candidato a gobernador por MC, en torno al desempeño de María Elena Hermelinda Lezama Espinosa como gobernante de la ciudad de Cancún, Quintana Roo.

El PAN presentó denuncia contra el promocional denominado Contraste Aguascalientes, pautado para radio y televisión por MC que presuntamente, contiene expresiones que calumnian al PAN y a su candidata a la gubernatura de Aguascalientes, María Teresa Jiménez Esquivel en el marco del proceso electoral local en curso en esa entidad.

La Comisión estimó que no se actualiza la calumnia, toda vez que no se está en presencia de la imputación unívoca de una conducta delictiva, sino que se trata de contenidos que han sido previamente referidos en medios de comunicación.

El cuarto asunto analizado, fue la queja presentada por el PRD quien denuncia promoción personalizada y uso de recursos públicos, atribuible a Morena, así como a Mario Martín Delgado Carrillo, en su carácter de Dirigente Nacional de dicho instituto político, derivado de diversas publicaciones a favor del Presidente de la República en la red social Twitter del referido ente político.

Si bien el denunciante aduce una presunta afectación a la veda por Revocación de Mandato, lo cierto es que, como se indicó, el contenido del material denunciado es genérico.

Morena interpuso queja en contra del Partido Revolucionario Institucional por la difusión de un material audiovisual publicado el 28 de marzo del año en curso, en las redes sociales Facebook y Twitter, identificado con el hashtag #MorenaDeCabeza, el cual, a juicio del quejoso, contiene afirmaciones y elementos que actualizan calumnia en perjuicio del partido político que representa y vulnera las reglas de propaganda en periodo de intercampañas, con impacto en los procesos electorales locales que actualmente se celebran en Aguascalientes, Durango, Hidalgo, Oaxaca, Quintana Roo y Tamaulipas.

La medida se estimó improcedente, por una parte, porque de un análisis preliminar del material objeto de denuncia, se advierte que su contenido central consiste en una opinión crítica que, por exaltada, molesta, incómoda o perturbadora que parezca al denunciante, en apariencia del buen derecho, sólo constituye la visión del emisor del mensaje respecto de la situación actual que se vive en el país, en relación con temas como son la eliminación de escuelas de tiempo completo, el desempleo y el desabasto de medicamentos, hechos que desde su perspectiva afectan a las madres trabajadoras, la economía y la salud de las y los mexicanos.

Aunado a que las expresiones contenidas en el material denunciado, constituyen frases amparadas en la libertad de expresión que gozan los partidos políticos, y forman parte del debate público.

Y por otra, porque bajo la apariencia del buen derecho, el contenido, elementos y mensajes de las publicaciones denunciadas corresponden a propaganda genérica cuya difusión puede realizarse en todo tiempo, incluyendo, por supuesto, durante la etapa de intercampaña electoral.

Cuatro proyectos fueron aprobados por unanimidad de votos de la Consejera Claudia Zavala y del Consejero Ciro Murayama, así como de la Consejera Adriana Favela, presidenta de la Comisión de Quejas y Denuncias; 2 proyectos se aprobaron por mayoría, con el voto en contra de la Consejera Presidenta.

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