La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó con ocho votos a favor y tres en contra que el ejército no podrá realizar intervenciones en las comunicaciones civiles sin antes obtener autorización de un juez, lo cual trae consigo que los artículos 291, 296 y 81 Bis fracción VII del Código Militar de Procedimientos Penales fueran invalidados, pues estos permitían terciar y destruir registros de sus intromisiones.

Dicha obtención en la reestructuración de estos lineamientos se logró gracias al ministro, Luis María Aguilar Morales, quien desde 2016 se encuentra realizando acciones ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) para marcar como inconstitucionales dichos artículos.

En palabras del mismo, estas intervenciones “no son claras ni suficientes” debido a que los militares también se encargaban de asegurar cuentas bancarias sin autorización alguna.

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