Xalapa, Ver.- En sesión pública, celebrada por el sistema de videoconferencia, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación confirmó la declaración de validez de la elección de la diputación del 05 distrito electoral federal, con cabecera en San Cristóbal de las Casas, Chiapas, decretada por el Consejo Distrital 05 del Instituto Nacional Electoral, así como la expedición de la constancia de mayoría otorgada a la fórmula postulada por la coalición “Va por México” —integrada por los partidos Revolucionario Institucional (PRI), Acción Nacional (PAN) y de la Revolución Democrática (PRD)—.

Cabe señalar que la elección fue controvertida por la candidata postulada por el Partido del Trabajo al cargo en mención, al considerar que la candidata ganadora era inelegible por no acreditar el requisito de contar con la autoadscripción calificada indígena.

El Pleno de la Sala Regional determinó confirmar dicha resolución, ya que la demandante no aportó elementos para demostrar que la candidata quien resultó electa como diputada federal no cuenta con un vínculo con la comunidad indígena que representará. Además de que, dicho requisito fue previamente aprobado y valorado por el propio INE, quedando firme su registro durante el periodo de campañas y la jornada electoral.

En otro asunto, la Sala Regional Xalapa modificó la sentencia del Tribunal Electoral de Quintana Roo (TEQRoo) que, por una parte, declaró inexistente las infracciones atribuidas, entre otros, a Manuel Tirso Esquivel, en su calidad de candidato a la presidencia municipal del Ayuntamiento de Puerto Morelos —postulado por el partido Fuerza por México—, respecto de la promoción personalizada de su imagen, así como, actos anticipados de campaña y, por otra, determinó la existencia de las infracciones consistentes en actos anticipados de campaña respecto a una publicación, uso de la imagen de menores de edad en su propaganda sin contar con la autorización correspondiente, así como por culpa in vigilando al partido Fuerza por México.

El Pleno de la Sala Regional llegó a tal determinación al considerar que el TEQRoo realizó una indebida valoración de las entrevistas y videos señalados por los demandantes, debido a que omitió analizar su contenido a efecto de determinar si los mismos constituyen o no actos anticipados de campaña.

De igual forma determinaron que fue incorrecto el darle vista a la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, respecto a las infracciones acreditadas, debido a que la orden dada por dicho órgano jurisdiccional resulta contradictoria ya que, además, ordenó dejar a salvo los derechos de los actores para que acudan a la instancia correspondiente.

Como consecuencia de lo anterior, se ordenó al TEQroo que analice de nueva cuenta las entrevistas y videos en cuestión para determinar si se acredita o no la infracción denunciada y precise los alcances de su determinación relacionada con dicha vista.

Por último, el Pleno de la Sala Regional declaró improcedentes 44 juicios de inconformidad, en algunos casos: a) por falta de personería de quien compareció a nombre del partido político; b) porque fueron presentados de manera extemporánea o c) por falta de firma autógrafa en la demanda.

En suma, en la sesión pública no presencial, por el sistema de videoconferencia de este 25 de junio se resolvieron 57 medios de impugnación: 44 juicios de inconformidad, nueve juicios ciudadanos y cuatro juicios electorales.

Lo anterior, en cumplimiento al Acuerdo General 8/2020 de la Sala Superior del TEPJF en el que se precisan criterios a fin de discutir y resolver de forma no presencial asuntos de la competencia del TEPJF, ante la emergencia sanitaria provocada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).

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