La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), por mayoría de votos, dejó firme la sentencia de la Sala Regional Xalapa que, a su vez, confirmó la resolución del Tribunal Electoral de Veracruz para realizar un nuevo escrutinio y cómputo de votos en la elección, celebrada el pasado 1 de junio, del ayuntamiento de Poza Rica, perteneciente a ese estado.
En sesión pública por videoconferencia, a partir del proyecto del magistrado Gilberto Bátiz García, la Sala Superior declaró improcedentes los recursos interpuestos por no satisfacer el requisito especial de procedencia. Resolvió que el análisis realizado por la Sala Regional Xalapa sobre las condiciones necesarias para dotar de certeza la elección, a partir de conceder el recuento total del ayuntamiento de Poza Rica, constituyen aspectos de mera legalidad y no algún tema de constitucionalidad o inaplicación de alguna norma electoral.
La responsable se limitó a dilucidar si, como lo planteó el entonces actor, la determinación del tribunal local de conceder el nuevo escrutinio y cómputo de votos, a solicitud de la candidatura que ocupó el segundo lugar, en condiciones extraordinarias, y no de los partidos políticos postulantes, estaba apegado a derecho, lo cual no derivó de un análisis de constitucionalidad o convencionalidad.
En consecuencia, se desecharon las demandas de los recursos de reconsideración (SUP-REC-397/2025 y acumulado).