Cd. de México.- El Instituto Nacional Electoral, presentó a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público una solicitud de recursos adicionales por un monto de mil setecientos treinta y ocho millones novecientos cuarenta y siete mil ciento cincuenta y cinco pesos para sumarlos a los recursos con los que ya se cuenta, derivados de varios ajustes, para realizar la Revocación de Mandato conforme a lo establecido en la Ley General de Revocación de Mandato.
Lo anterior, en acatamiento a la sentencia del Tribunal Electoral de Poder Judicial de la Federación en la que se establece que tanto la Secretaria de Hacienda como el INE, en el ámbito de sus respectivas competencias, se encuentran obligados a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos y políticos de la ciudadanía. Es decir, la Secretaría de Hacienda, como parte del Estado, debe garantizar también el ejercicio efectivo de los derechos políticos a través de propiciar la obtención de todos los elementos, incluyendo los recursos presupuestales, para que la Revocación de Mandato pueda llevarse a cabo.
La sentencia del TEPJF vincula a la Secretaría de Hacienda a responder la solicitud del INE a la brevedad, de manera fundada y motivada, y considerar que la Revocación de Mandato es una obligación de todo el Estado mexicano que involucra la participación de la ciudadanía en la vida pública del país.
El INE ha realizado ajustes presupuestales adicionales para reducir el costo del ejercicio de 3,830 a 3,306.73 millones de pesos; además, mediante ajustes a proyectos institucionales se destinaron 64.4 millones de pesos que se suman a los 1,503 millones ya disponibles; sin embargo, estos recursos resultan insuficientes para organizar una Revocación de Mandato con todas las características y número de casillas que se determinan en la legislación.
Al anunciar la presentación oficial de la solicitud de ampliación presupuestal a la Secretaría de Hacienda, durante una sesión extraordinaria de la Junta General Ejecutiva celebrada este día, el Secretario Ejecutivo del INE, Edmundo Jacobo Molina, expresó que se deberán hacer diversas adecuaciones a proyectos y tomar las decisiones que se requieren para cumplir, en la medida de las posibilidades institucionales y con los recursos disponibles, con la organización de la Revocación de Mandato, por lo que en la solicitud se pide que se responda antes del 31 de enero del 2022.
“Es un mandato constitucional y legal que debemos hacer efectivo”, afirmó.
En cualquier sentido que sea la respuesta de la Secretaría -añadió Edmundo Jacobo durante la sesión de la Junta General Ejecutiva- ya sea negando la ampliación u otorgándola, o bien haciendo una ampliación parcial de los recursos que se le han solicitado, este órgano colegiado va a tener que conocer y aprobar puntos de acuerdo para hacer efectiva la Revocación. La Revocación se hará con los recursos con que cuente finalmente el INE, dijo.
Esto no significa -aclaró- que el INE tenga un problema de planeación, quiere decir que la institución trabaja y hace todo lo posible por hacer efectivo el derecho a la participación en un contexto de incertidumbre, ya que a unos meses de la celebración de este ejercicio, aún no existe certeza sobre los recursos que podrá destinar a esta actividad.
“Nunca nos habíamos enfrentado a una situación de tal incertidumbre ante el cumplimiento de una responsabilidad constitucional tan importante, como la que está prevista para el próximo 10 de abril”, refirió.
El oficio de notificación formado por el Secretario Ejecutivo del INE, propone a la Secretaría de Hacienda una calendarización para la ministración de los recursos que va de febrero a mayo de 2022.
Por otro lado, el Instituto Nacional Electoral tomará nota del documento presentado esta mañana por funcionarios del gobierno Federal a medios de comunicación, una vez que sea enviado a la institución.
En el marco de su autonomía constitucional como órgano del Estado mexicano, el INE valorará en sus términos el contenido de ese documento. Mientras tanto, continuará con sus obligaciones derivadas del mandato constitucional de organizar el eventual proceso de Revocación de Mandato, por pérdida de confianza, del Presidente de la República.