Xalapa, Ver.- Con la aplicación de una inyección hormonal que reduzca la producción de testosterona, el diputado Gonzalo Guízar Valladares, presentó ante el pleno del Congreso del Estado una iniciativa para reformar el artículo 185 del Código Penal estatal, y se establezca como una pena la “inhibición” química a los agresores sexuales.
En numeral de dicho código, actualmente establece sanciones para el delito de violación equiparada con una penalidad de 10 a 30 años de prisión, pero a pesar de esta sanción se debe establecer otra que sea aún más severa y coercitiva, que permita la disminución de las cifras de incidencia de este tipo de delitos.
Explicó que la “inhibición sexual” consistiría en la aplicación de una inyección hormonal que reduzca la producción de testosterona, bajando fisiológicamente los deseos de mantener relaciones sexuales, forzadas o no.
La propuesta propone la intervención de la Secretaría de Salud para la supervisión del mismo, así como para garantizar la seguridad de los involucrados y la preservación de sus derechos humanos.
Destaca la propuesta presentada por Guisar Valladares, que ante la posibilidad de que en algún momento se pueda cometer algún tipo de injusticia dentro del procedimiento, aplicando sanciones a algún inocente, los derechos humanos también se protegerían, debido a que este procedimiento es reversible.
Subraya, que esta medida “daría lugar a una mayor protección a las víctimas en el delito de violación; a la vez de que se trata de una acción plenamente reversible, es decir, que el sujeto en cuestión, puede volver a recuperar el deseo sexual”.
En la propuesta que seguramente entrara en discusión por el pleno del congreso, se puntualiza que a diferencia de la “castración quirúrgica”, este un proceso dirigido en contra de violadores y otros posibles agresores sexuales para reducir la libido y la actividad sexual, logrando con ello la protección de posibles víctimas.
En la iniciativa que ya ha sido turnada a la Comisión Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales, se señala que deben ponderar los derechos humanos de las víctimas de estas agresiones, los cuales se ven mayormente lacerados, toda vez que el sujeto activo está en plena conciencia de querer realizar dicha conducta.