Aprueba INE los plazos para la presentación de las solicitudes relacionadas con propaganda gubernamental

En acatamiento a una sentencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) resolvió que partidos políticos están obligados a utilizar el financiamiento público y sus remanentes para los fines y plazos establecidos en la ley.

En sesión extraordinaria, se aprobó por unanimidad la respuesta a una consulta planteada por el partido Morena en el sentido de que se le autorice realizar un ajuste a las cuentas de remanentes del Comité Ejecutivo Nacional y los Comités Ejecutivos Estatales del ejercicio 2020, para ser compensadas con el déficit del ejercicio 2021, respectivamente.

El máximo órgano de dirección del Instituto estableció que no es procedente autorizar el ajuste del remanente determinado en el ejercicio 2020 con el del 2021, de conformidad con el artículo 94 del Reglamento de Fiscalización, pues la previsión de poder realizar un ajuste a la cuenta déficit o remanente de ejercicios anteriores se refiere a una cuestión distinta a la pretensión del peticionario y no guarda relación con la determinación de remanentes que realiza la autoridad fiscalizadora.

Lo anterior, toda vez que el sustento normativo y argumentativo gira alrededor de la obligación de que los institutos políticos deben aplicar el financiamiento público para los fines que les fue entregado en el ejercicio correspondiente y, en su caso, reintegrar al erario del Estado los recursos que no fueron comprobados o ejercidos en dicho periodo.

La norma detalla que sólo es posible efectuar una disminución al momento de realizar el cálculo del remanente del ejercicio que esté sujeto a revisión, siempre y cuando en el ejercicio inmediato anterior se haya determinado un déficit, el cual se aplicará en el cálculo a realizar a favor del partido político de que se trate y se haya realizado la solicitud correspondiente.

Sobre la petición de compensar y/o ajustar un remanente anterior, pendiente de ejecución, con un déficit posterior, se definió que no resulta aplicable, pues lo que disponen los lineamientos para reintegro de remanentes de actividades ordinarias, es la disminución del déficit anterior en la determinación de un remanente posterior.

El artículo 94 versa sobre la posibilidad de realizar ajustes contables a la cuenta “Déficit o remanente de ejercicios anteriores”, para lo cual debe mediar autorización por parte de la Comisión de Fiscalización, distinto a la disminución prevista como parte del procedimiento que realiza la Unidad Técnica de Fiscalización para determinar los remanentes de un sujeto obligado.

Los partidos pueden pagar deudas de un ejercicio con las prerrogativas del siguiente, pero deben devolver el remanente de años anteriores porque ya no le pertenece.

En este punto, la Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala, consideró que la solicitud del partido es muy válida y que el Instituto está obligado a hacer la revisión y lograr un criterio entendible “que no necesite explicaciones, ni tampoco que se preste a interpretaciones, que sea la aplicación y el entendimiento total para todos los partidos políticos y la autoridad en general”.

 

Definen plazos para solicitudes relacionadas con propaganda gubernamental

En otro punto de la sesión, la autoridad electoral aprobó -por unanimidad en lo general- los plazos que los poderes federales y estatales, así como los municipios y cualquier otro ente público, deberán observar para la presentación de las solicitudes relacionadas con la propaganda gubernamental.

A fin de realizar un análisis minucioso y certero de cada una de las campañas que se presenten y en un ejercicio de sistematización que permita lograr un orden, tanto en el procedimiento que realiza el Instituto para el análisis de cada una de las solicitudes, como en la certeza del plazo en que éstas deben ser presentadas para el Proceso Electoral Federal (PEF) y los Procesos Electorales Locales (PEL), así como, en su caso, para ejercicios de consulta popular y revocación de mandato, se estima necesario que los poderes federales, estatales o municipales, y cualquier otro ente público, remitan sus solicitudes, los formularios que deberán acompañarlas y la documentación que estimen necesaria, en los plazos siguientes:

  • PEF y PEL coincidentes: las solicitudes deberán presentarse con al menos 60 días naturales de anticipación al inicio de la campaña federal.
  • PEL no coincidentes con el PEF: las solicitudes deberán presentarse con al menos 45 días naturales de anticipación al inicio de la campaña electoral de que se trate.
  • En caso de que en un mismo año se celebren PEL en dos o más entidades federativas, las solicitudes deberán presentarse al menos 60 días naturales antes de que inicie la primera campaña en cualquiera de esas entidades.
  • Proceso electoral extraordinario: las solicitudes deberán presentarse con al menos 30 días naturales de anticipación al inicio de la campaña electoral de que se trate.
  • Consulta popular y revocación de mandato: las solicitudes deberán presentarse con al menos 60 días naturales de anticipación a la entrada en vigor de la convocatoria.

 

Asimismo, se aprobó modificar el contenido del formulario que los entes públicos deben completar y remitir a esta autoridad electoral, en el supuesto que deseen someter sus campañas con contenido gubernamental, así como la vía en que se presentará.

Por lo que hace a la modificación de las preguntas contenidas en dicho formulario, se busca brindar mayor claridad a los organismos gubernamentales respecto de la información requerida por la autoridad electoral para el estudio y dictaminación de las campañas que se pretendan difundir y así garantizar una adecuada valoración.

En cuanto a la vía de presentación, se aprobó que los entes gubernamentales obtengan, contesten y envíen el formulario de manera electrónica, en apego con el compromiso que esta institución tiene con la modernización de sus procesos y la racionalización del uso de los recursos públicos, avanzando en el uso de las tecnologías de la información y de la comunicación.

 

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