Cd. de México.- Con la suspensión definitiva que concedió la secretaria del juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de México a una menor de edad, la cual medida tiene efectos generales, el gobierno federal esta obligado a vacunar a todos los niños del país.
El Juzgado Federal, determinó que los infantes del país deberán ser vacunados cuanto antes, y ordenó al gobierno federal modificar la política nacional de vacunación e incluir a todos los menores de edad, no sólo a los que tienen factores de riesgo.
Claudia Irene Gámez Galindo, secretaria del juzgado, sostiene que su resolución no pretende generar desequilibrio en la estrategia gubernamental, sino proteger el derecho humano a la salud por lo que dio un plazo de 48 horas al gobierno federal, a partir de su legal notificación, para empezar a aplicar el medicamento de Pfizer-BioNTech.
La responsable de la resolución emitida, justificó su actuación y dijo, “Además, diversos órganos jurisdiccionales han adoptado medidas similares en temas relacionados con regulaciones energéticas que involucran a un sector de la producción; en consecuencia, por mayoría de razón, si el derecho a la salud, en el caso específico involucra a todos los niños, niñas, y adolescentes del país (menores de 18 años), es inconcuso que este determinación debe hacerse extensiva a la generalidad, pues se busca la protección de ese sector de la población frente a la pandemia ocasionada por el virus covid-19, que evidentemente también afecta a los infantes”.
Ante esta resolución judicial, no se aceptarán pretextos, y la determinación se tiene que cumplir, y que en caso de que exista desabasto de la vacuna mencionada, “tal circunstancia no puede considerarse una justificación para no cumplir con la medida cautelar decretada”.
Al anunció hecho por el gobierno de que a partir del 1 de octubre se podrán registrar en la página oficial de vacunación los menores de 12 a 17 años, en especial quienes sufran enfermedades que debilitan su sistema inmunológico y las adolescentes embarazadas, la secretaria del juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de México estima que no se esta considerando a toda la población de esa edad, situación que atenta contra el derecho humano a la salud.
Advirtió la citada autoridad jurisdiccional, que el incumplimiento de esta medida cautelar se habrá de considerar como un delito de abuso de autoridad de acuerdo a los contenidos de los numerales 262 fracción III y 265 fracción I, de la Ley de Amparo y sancionado por el 215 del Código Penal Federal.