Diputados de Morena y sus aliados, determinaron la precedencia procedimiento en su contra.
Xalapa, Ver.- En tanto que para muchas personas relacionadas con el ambiente del poder judicial y del medio político, se trata de una persecución y una venganza en contra de la ex-presidenta del Tribunal Superior de Justicia del Estado, Sofia Martínez Huerta, con treinta y cinco votos a favor, en sesión extraordinaria y privada, el Pleno de la LXV Legislatura en Veracruz aprobó el dictamen que determina que “afectó los intereses públicos fundamentales y, por consiguiente, a su correcto despacho”.
El presidente de la Comisión Instructora, diputado Víctor Emmanuel Vargas Barrientos, destacó la decisión del Pleno, y señaló que es el resultado de un trabajo transparente y con estricto apego a lo señalado en la Ley de Juicio Político y Declaración de Procedencia para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Recordó, que este dictamen es resultado de la denuncia de juicio político presentada por el juez José Clemente Zorrilla, quien en noviembre del año pasado fue removido del juzgado a su cargo por la magistrada, atribución que es atribución exclusiva del Consejo de la Judicatura y no de una persona en particular, dando lugar a la posibilidad de una usurpación de funciones en el Poder Judicial.
El legislador, aseguró que el Congreso de Veracruz actúa en estricto apego a derecho en este procedimiento que se hizo en contra de la ex-presidenta del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, y que dio cuenta de la rectitud y transparencia en todas las etapas del proceso iniciado en las comisiones permanentes unidas de Gobernación y de Justicia y Puntos Constitucionales, en observancia permanente de la ley y respeto de las instancias y los tiempos legalmente establecidos.
Este dictamen que tuvo nueve votos en contra, sin abstenciones, será remitido al Tribunal Superior de Justicia con el expediente que contiene la acusación y las constancias del procedimiento, a fin que los magistrados integrantes de la Sala Constitucional notifiquen a la denunciada para que formule los alegatos a su favor y será la Comisión Instructora la que ratifique dicha acusación.
Posteriormente, conforme a lo dispuesto en los artículos 27 al 32 de la Ley de Juicio Político y Declaración de Procedencia y siguiendo la secuela procesal, podría negarse la declaración de inhabilitación o destitución, si la resolución del Jurado de Sentencia es absolutoria o si no se obtiene la mayoría calificada que exige este ordenamiento.
Finalmente, si la resolución resulta condenatoria, se sancionará a la servidora pública, si está en funciones, con la destitución del cargo y la inhabilitación para desempeñar cualquier empleo, cargo o comisión públicos por un período de uno hasta diez años, atendiendo a la gravedad de la infracción. Si no está en funciones, se decretará su inhabilitación en los términos indicados.