20 de enero de 2025. Xalapa, Ver.- Con 38 votos a favor, nueve en contra y cero abstenciones, el Pleno de la LXVII Legislatura aprobó el dictamen proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Electoral del Estado de Veracruz, propuesta de la gobernadora de Veracruz, Rocío Nahle García, con lo que se armoniza la legislación electoral –en materia del Poder Judicial- para garantizar un proceso comicial eficaz y conforme a los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género.
El dictamen, puesto a consideración del Pleno por las Comisiones Permanentes Unidas de Justicia y Puntos Constitucionales y de Organización Política y Procesos Electorales, expone que esta modificación permite que la población elija de forma directa a las personas juzgadoras, democratiza la integración del Poder Judicial del estado, contribuye a la cercanía de los tribunales con las realidades y necesidades de la sociedad y robustece la legitimidad de los fallos y sentencias judiciales.
Además, incorpora a las magistraturas, a las juezas y jueces de Primera Instancia en los cargos de elección popular y unifica los procedimientos de organización y vigilancia electoral.
Adiciona un párrafo al Artículo 12 del Código Electoral, por la cual se define que la entidad veracruzana se constituirá en una sola circunscripción electoral para la elección de personas juzgadoras. “Es de primordial relevancia puesto que la distritación judicial obedece a criterios jurídicos y de carga laboral distintos a los utilizados en la conformación de demarcaciones electorales, por lo que la determinación de que toda la extensión territorial del Estado sea la circunscripción única, fortalece la legitimidad en la integración del Poder Judicial”.
Se crea el Libro Noveno denominado De la Integración del Poder Judicial del Estado, que contiene las reglas específicas para la elección de personas juzgadoras, con la finalidad de regular de forma integral el proceso de elección, desde la convocatoria hasta la entrega de constancias, pasando por la organización de las campañas, limitaciones de financiamiento, observación electoral, integración de los Comités de Evaluación, tope de gastos personales y los mecanismos de impugnación propios de este modelo.
Establece un diseño que busca preservar la independencia y vocación de servicio de los cargos, toda vez que las personas candidatas a cargos judiciales no contarán con financiamiento público ni podrán contratar propaganda en medios de comunicación; únicamente podrán difundir su trayectoria y propuestas en foros gratuitos y con tope de gastos personales, buscando inhibir las injerencias partidistas o de intereses particulares en la elección de quienes impartirán justicia.
Incorpora a las personas juzgadoras dentro del catálogo de cargos cuyas impugnaciones en materia electoral puedan derivar en la nulidad de la elección, así como prevé la competencia del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) en la resolución de dichas controversias, unificando y dotando de congruencia al sistema de medios de impugnación con la nueva forma de elección judicial.
Refuerza la paridad de género y las reglas de participación política de las mujeres, tanto en la postulación y designación de candidaturas como en la prohibición de actos de violencia política contra las mujeres en razón de género.
Por otra parte, en el Artículo 15 Bis se precisa que las magistradas y magistrados de los tribunales Superior de Justicia, de Disciplina Judicial y de Conciliación y Arbitraje, así como las juezas y jueces de Primera Instancia del Poder Judicial, se elegirán por el principio de mayoría relativa, a través de sufragio universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible.
Las personas juzgadoras durarán en el ejercicio de su encargo nueve años, podrán ser reelectas a excepción de los miembros del Tribunal de Disciplina Judicial, que durarán seis años en su encargo y no podrán ser electos para un nuevo periodo.
Las comisiones dictaminadoras decidieron implementar diversas modificaciones al texto original, con el propósito de asegurar la coherencia normativa y técnica legislativa, además de alinear la propuesta con los principios constitucionales.