25 de marzo de 2026.- En una jornada clave para la agenda judicial de 2026, el colectivo Mujeres Libres y Soberanas entregó un documento de “Amigas de la Corte” (Amicus Curiae) ante la SCJN. El objetivo es influir en la discusión del expediente de revisión 2/2025, un caso originado en Morelos donde profesionales de la salud buscan un amparo contra la regulación penal del aborto. La organización civil sostiene que el tribunal debe actuar como “escudo de quienes no tienen voz” y reafirmar que la protección de la vida desde la concepción es un estándar respaldado por tratados internacionales.
Pilar Vázquez Calva, vocera del grupo, enfatizó que la labor médica debe ser la protección del más vulnerable y no la interrupción de la vida. Según el colectivo, ni la Constitución Mexicana ni la Convención Americana sobre Derechos Humanos establecen el aborto como un derecho, sino que, por el contrario, protegen el derecho intrínseco a la vida del nasciturus.
Federalismo y el precedente “Dobbs”
Uno de los puntos centrales del argumento presentado es el respeto a los Artículos 40 y 124 constitucionales, que garantizan la soberanía de los estados en su régimen interior. Las activistas citaron el precedente de la Corte Suprema de EE. UU. en el caso Dobbs vs. Jackson, sugiriendo que México debería seguir una ruta similar:
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Autonomía Estatal: Que cada congreso local decida su regulación penal sin interferencias de órganos federales.
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Pacto Federal: Alertaron que una resolución centralizada vulneraría la estructura política del país.
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Ética Médica: Argumentaron que la ley penal no es un obstáculo, sino una garantía de seguridad jurídica para los médicos que objetan por conciencia.
Este debate ocurre en un momento de alta sensibilidad para la seguridad en México, tras el asesinato de una menor en Tabasco y el rescate de migrantes en Xalapa. La resolución que tome la nueva configuración de la SCJN sobre el caso de Morelos sentará un precedente obligatorio para todo el país, definiendo si el aborto permanece como un delito de competencia local —según los artículos 73 y 124— o si se avanza hacia una doctrina de despenalización generalizada por la vía judicial.
