Alan Sayago Ramírez

La revocación de mandato ha traído a la mesa un gran debate, muchas veces con charlas muy acaloradas por discusiones apasionada

s, debido que es el procedimiento mediante el cual los ciudadanos pueden destituir a través de una votación a un funcionario público antes de que expire el periodo para el cual fue elegido, este mecanismo democrático ha ocurrido en otras partes del mundo.

La revocación del mandato en la mayoría de veces suele reconocerse en las Constituciones, la cual tiene como destinatarios naturales a los funcionarios electos, en países como la República de China (Taiwán), Venezuela, Ecuador y Bolivia, es aplicable este mecanismo en Estados Unidos, aunque solo es ejercido al mandato revocatorio, pero no a nivel presidencial.

La revocación del mandato también es llamada mandato revocatorio, referéndum revocatorio o recall- constituye un mecanismo de control político de democracia directa, recordemos que existe la revocación indirecta: es cuando la ciudadanía es convocada para ratificar la decisión de un órgano estatal, de separar del cargo a un funcionario antes de concluir su periodo. En el otro caso la revocación directa: es cuando la ciudadanía es convocada para decidir la separación del cargo de un funcionario antes de concluir su periodo.

En México, la revocación del mandato como mecanismo de control político de democracia directa, se ha establecido en leyes locales de diversas entidades federativas fundamentado en el artículo 35 y el articulo115, fracción I, párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley reglamentaria federal de revocación de mandato.

Justo la última ley mencionada fue publicada el 20 de diciembre de 2019, con la cual se reconoce el derecho político de la ciudadanía a la revocación de mandato y el próximo 10 de abril de 2022, se realizará el primer ejercicio democrático ciudadano de votación para la revocación de mandato del Presidente de la República electo para el período constitucional 2018-2024.

El Instituto Nacional Electoral (INE) llevará a cabo el Proceso de este ejercicio, sin duda este precedente en el país, será la oportunidad para que la ciudadanía determine, con base en el desempeño observado durante los primeros tres años del mandato, si el presidente de la República debe o no continuar en el cargo, a pesar de todo. Este debate se acaloró debido al antecedente de la consulta popular previa, en el cual la interrogante fue como se elegiría la pregunta que se colocaría en la boleta.

Lo verdaderamente preocupante no está en el debate ideológico sobre la revocación, ni si eres fifí, chairo, conservador, neoliberal, oposición o de la cuarta transformación, sino en el gasto excesivo de millones de pesos para este ejercicio, ya que somos un país con la democracia más cara del mundo esto no debe ser motivo de orgullo, entre otras cosas porque lo que tenemos no es una democracia plena sino un remedo de ésta.

Pero lo más preocupante fue lo que se intentó hacer el pasado 17 de marzo donde través del Diario Oficial de la Federación se decretó la modificación de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales , y la Ley Federal de Revocación de Mandato.

Un decreto para que funcionarios públicos, incluyendo al presidente, pudieran opinar y promover la consulta de revocación de mandato, el decreto señala que “no constituyen propaganda gubernamental las expresiones de las personas servidoras públicas, las cuales se encuentran sujetas a los límites establecidos en las leyes aplicables, además que tampoco constituye propaganda gubernamental la información de interés público, tal como la establece la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que debe ser difundida bajo cualquier formato por las personas servidoras públicas”.

Al otro día la Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) consideró que, aunque el decreto que permite a servidores públicos difundir propaganda esta vigente, pero para la revocación de mandato y para los procesos electorales en marcha 2022 no aplica , debido que el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos la cual menciona que “Las leyes electorales federal y locales deberán promulgarse y publicarse por lo menos noventa días antes de que inicie el proceso electoral en que vayan a aplicarse, y durante el mismo no podrá haber modificaciones legales fundamentales.”

Esto puede ser un precedente debido que este decreto puede dañar las elecciones de 2024, ya que pone en riesgo la equidad de futuros comicios en los cual la constitución establece como obligación que los servidores públicos deben ser neutrales durante procesos electorales” gobernar con decretos puede causar un vacío debido que el problema del decreto es que carece de fundamentación jurídica, es decir, no establece la norma jurídica constitucional o legal que justifique su expedición.

 

Alan Sayago Ramírez

Activista Social, licenciado en Derecho, Maestro en política y gestión pública.

Redes Sociales: @alansayagor

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