Xalapa, Ver.- En sesión pública celebrada por el sistema de videoconferencia, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación confirmó la sentencia emitida por el Tribunal Electoral de Veracruz que, a su vez, confirmó el acuerdo emitido por el Organismo Público Electoral Local del citado estado a través del cual se realizó la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional del Ayuntamiento de Xico, Veracruz.

Lo anterior, al considerar que no era posible atender favorablemente la pretensión de la actora de que se le asigne una regiduría debido a que, contrariamente a lo que afirmó, fue correcta la asignación de regidurías en el citado municipio, al no preverse límite alguno a la sobre y subrepresentación en la legislación local.

En otro tema, la Sala Regional Xalapa confirmó la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca que declaró la existencia de actos de violencia política en razón de género, ejercida por la presidenta municipal de Villa Tejupam de la Unión, en contra de la regidora de panteones del mencionado Ayuntamiento y, en consecuencia, ordenó la inscripción de la mencionada presidenta en el registro de personas sancionadas por cometer la citada violencia.

La magistrada y magistrados determinaron que no les asistía la razón a las actoras, toda vez que, como lo concluyó el TEEO, la presidenta municipal cometió violencia política por la reiteración de los actos reclamados, dado que, pese a que existía una sentencia que la obligaba a realizar el pago de las dietas adeudadas a la regidora de Panteones, se abstuvo de cubrirlas por lo que se estimó que con dicha actitud renuente se siguieron cometiendo las conductas que previamente fueron sancionadas.

Por otra parte, la Sala Regional Xalapa confirmó la sentencia emitida por el TEEO que, entre otras cuestiones, tuvo por acreditada la violencia política en razón de género ejercida por la presidenta municipal y el síndico del Ayuntamiento de Concepción Pápalo, Oaxaca, en agravio de las regidoras de Educación y de Seguridad Pública, así como del regidor de Salud.

El Pleno de la Sala estimó que, contrario a lo manifestado por la presidenta municipal y el síndico demandantes, de manera correcta, el TEEO tuvo por acreditados los actos en los que incurrieron en perjuicio de los actores ante el TEEO, consistentes en obstaculizar el ejercicio de su derecho de ser votados al impedirles realizar las funciones para las cuales fueron electos, debido a que no eran convocados a las sesiones de Cabildo, no se les otorgaron los recursos materiales, humanos y financieros para la operatividad de sus encargos, así como la omisión de pagarles las dietas que les correspondían.

De igual forma, concluyeron que, contrariamente a lo afirmado por los demandantes, se cumplieron con todas las formalidades previstas en el respectivo procedimiento sancionador, respetándoseles en todo momento las garantías de audiencia y debido proceso.

En la sesión pública no presencial por el sistema de videoconferencia celebrada este 23 de diciembre, se resolvieron 23 medios de impugnación:12 juicios ciudadanos federales; siete juicios electorales y cuatro juicios de revisión constitucional electoral.

Lo anterior, en cumplimiento al Acuerdo General 8/2020 de la Sala Superior del TEPJF en el que se precisan criterios a fin de discutir y resolver de forma no presencial asuntos de la competencia del TEPJF, ante la emergencia sanitaria provocada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *