Xalapa, Ver.- Debido al incremento de decesos de presidentes municipales electos, el grupo legislativo mixto de los Partidos Revolucionario Institucional y del Verde Ecologista de México, presentó, una iniciativa para prever disposiciones en el supuesto de falta absoluta de una persona elegida para ser edil y así dar certeza jurídica en la integración de los órganos de gobiernos
municipales.

La propuesta presentada por el PRI-PVEM sugiere adicionar el artículo 22 bis a la Ley Orgánica del Municipio Libre, se entregó este jueves en la primera sesión ordinaria de la
Diputación Permanente y está firmada por las diputadas Erika Ayala Ríos y Andrea de
Guadalupe Yunes Yunes, así como por los legisladores Jorge Moreno Salinas, Antonio
García Reyes y Rodrigo García Escalante, integrantes de la citada bancada.

El planteamiento busca establecer que antes de iniciar sus funciones un ayuntamiento
ocurriere el fallecimiento de una persona elegida como edil propietario y los resultados
electorales hubiesen adquirido definitividad por resolución firme de la autoridad
competente, a solicitud del suplente respectivo o del partido político o candidatura
ciudadana postulante, el Congreso del Estado, de manera previa a la fecha de instalación
del ayuntamiento, hará el llamado del suplente para desempeñar el cargo, a efecto de que
éste se presente a rendir la protesta de ley.

De igual forma se procederá en los supuestos de que un edil electo con el carácter de
propietario, antes de tomar posesión del cargo, haya sido declarado judicialmente como
incapaz; inhabilitado por autoridad competente para desempeñar un cargo en el orden de
gobierno municipal; o privado de sus derechos ciudadanos, conforme a la ley.

Además, se precisan disposiciones por si el suplente del edil ausente también hubiese
fallecido en forma previa a la fecha de inicio del período constitucional del ayuntamiento
correspondiente, o se encontrare en alguno de los supuestos descritos en el párrafo
anterior.

Para este caso, se pretende que, a solicitud del ayuntamiento en funciones o del partido
político o candidatura ciudadana postulante de la fórmula respectiva, el Congreso del
Estado designe, con antelación a la fecha de toma de protesta, de entre los demás ediles electos, propietarios o suplentes, a quien deberá ejercer el cargo, para lo que procurará
que la designación recaiga en una persona que hubiese sido postulada por el mismo
partido político o candidatura ciudadana.

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