El pasado 9 de Febrero del 2020, Ingrid Escamilla de 25 años fue asesinada por su marido Erick Francisco de 46 años, y en diferentes redes sociales las fotografías de la víctima se filtraron, causando un gran inconformidad en las mujeres quienes exigieron garantizar que ese tipo de acciones no volvieran a ocurrir. A raíz de este suceso, se propuso la creación de la Ley Ingrid.

Un año después, El Congreso de la Ciudad de México, aprobó esta ley para sancionar penalmente a aquellos servidores públicos que difundan información o documentos del lugar o los hechos del hallazgo relacionado con algún procedimiento penal.

¿En que consiste la Ley Ingrid?

  • Se impondrán de dos a seis años de prisión y una multa de quinientas a mil Unidades de Medida y Actualización a quien incurra en la difusión de información reservada o documentos del lugar de los hechos o del hallazgo de un procedimiento penal.
  • Para proteger a las victimas, sobre todo a las mujeres, la ley permitirá que las personas que son servidores públicas no filtren imágenes y videos de manera ilegal e incluso se comercialicen.

La adición del Artículo 293 Quáter, señala que estas medidas se aplacarán “a la persona servidora pública que, de forma indebida difunda, entregue, revele, publique, transmita, exponga, remita, distribuya, videograbe, audiograbe, fotografíe, filme, reproduzca, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, audios, videos, información reservada, documentos del lugar de los hechos o del hallazgo, indicios, evidencias, objetos, instrumentos relacionados con el procedimiento penal o productos, con uno o varios hechos señalados por la ley como delitos”.

Por otra parte, las sanciones previstas aumentarán en una tercera parte, si la información que se difunda es con el fin de menoscabar la dignidad de las víctimas o de sus familiares; ya sea que se trate de cadáveres de mujeres, niñas, o adolescentes, o bien, sea de las circunstancias de su muerte, de las lesiones o del estado de salud de la víctima.

 

 

 

 

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