Por Sofía Olvera Serrano
28 de agosto del 2025. Xalapa, Ver.- Cada día es más común hablar acerca de las disidencias sexuales. Este tema siempre nos remite a la reflexión sobre asuntos profundos que cuestionan creencias arraigadas a los pensamientos más tradicionales. Sin embargo, ponerlo sobre la mesa inevitablemente abre el diálogo sobre los derechos humanos y, con ello, las obligaciones que tiene el Estado de protegerlos y garantizarlos.
Es de conocimiento público que las comunidades vulnerables han tenido que luchar constantemente por la garantía de sus derechos. Entre ellas, el colectivo LGBTIQ+ se encuentra en una situación de especial vulnerabilidad. En particular, las personas trans han visto quebrantados derechos fundamentales como: el reconocimiento legal de su identidad de género, el acceso a documentos oficiales que la validen, el acceso a servicios de salud gratuitos y seguros (por ejemplo, terapias hormonales a través del Instituto Mexicano del Seguro Social), la reparación del daño en casos de discriminación, y la posibilidad de desarrollarse en entornos libres de violencia. Sin embargo, el aspecto más grave y que más afecta tanto al colectivo como a la sociedad son los crímenes de odio que arrebatan la vida de personas trans.
Identidad trans y vulnerabilidad
Antes, es necesario esclarecer el ¿Qué es una persona trans? Inicialmente, el término trans es la abreviatura de la palabra transgénero que, según la American Psychological Association, es “un término global que define a personas cuya identidad de género, expresión de género o conducta no se ajusta a aquella generalmente asociada con el sexo que se les asignó al nacer”. Dicho de otro modo, la identidad de género no está determinada por el sexo asignado al nacer, sino por cómo cada persona se reconoce y se proyecta ante la sociedad.
Dentro de este grupo, las mujeres trans enfrentan una doble vulnerabilidad. El Dr. Alan Jair García Flores en su trabajo El desafío de la política criminal contra el transfeminicidio en México: ¿hacia un cariz garantista? (2025), explica que las afectaciones hacia ellas no se limitan a la transfobia, sino que escalan hacia la transmisoginia, es decir, una violencia que combina prejuicios de género e identidad y que puede culminar en la privación de la vida bajo la figura de violencia transfeminicida.
Violencia transfóbica y por prejuicio
La violencia por razón de prejuicio consiste en agredir a una persona por ejercer su derecho a la autopercepción de la identidad, violencia que en muchos casos se materializa en prácticas discriminatorias que fomentan castigos y tratamientos –Que terminan por ser falsos y poco éticos– como las mal llamadas “terapias de conversión”, reconocidas desde el 2015 por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos como actos de tortura.
En entrevista, Leonardo Ruíz, fundador de Orgullo Xalapa A. C. declaró que la violencia transfóbica: “Es una realidad alarmante que se manifiesta en distintas formas: desde agresiones físicas y verbales, hasta la exclusión laboral, educativa y social. Lo más preocupante es que, en muchos casos, esta violencia culmina en crímenes de odio. Las mujeres trans, en particular, enfrentan un riesgo desproporcionado, ya que además de la discriminación, se enfrentan a una violencia de género que se agrava por su identidad”.
Es importante hacer la distinción, ya que hablamos de violencia transfóbica y por prejuicio, sobre ello, en la misma entrevista, Leonardo Ruiz nos aclaró que “la violencia por prejuicio es un término amplio que incluye actos motivados por odio o estereotipos hacia una persona o grupo, basados en características como religión, etnia, orientación sexual, discapacidad o identidad de género, por su parte, la violencia transfóbica, es específica contra personas trans y responde directamente al rechazo o negación de su identidad de género, por lo cual, esta última es una categoría dentro de la violencia por prejuicio, pero con un contexto y dinámicas muy particulares.”
Entonces, ¿de dónde nace la violencia transfóbica? Para resolver esta pregunta debemos remontarnos muchos años en el pasado, donde se impulsaba un binomio de identidad que se regía únicamente por el sexo asignado al nacer, es decir, u hombre, o mujer, esto decidido por los órganos sexuales externos. Debido a esta rigidez en clasificación de identidades socialmente válidas, quienes no encajaban en ese esquema fueron tratados como “anormales” o incluso criminalizados, pues en la época, su mera existencia representaba un peligro para el orden social, así lo recuerda en su obra Alan Jair García Flores, donde también aclara que fue por estas mismas razones que se terminó por catalogar a los grupos disidentes como enfermos.
Sobre estos últimos casos, donde se trataban como supuestas “enfermas” a aquellas personas que distaban del binomio antes propuesto, hay que recordar que trabajos de autores como Richard von Krafft-Ebing y Magnus Hirschfeld, fueron utilizados para respaldar esta clasificación para las identidades trans, pues a finales del siglo XIX fueron declaradas como “desviaciones sexuales” que debían ser atendidas en centros médicos –Pese a que esto pueda sonar mejor que ser encarcelados, esta suposición dista mucho de la realidad–.
Por su parte, Richard Von Krafft-Ebing, en su libro Psychpathia sexuales publicado en 1886, propuso el diagnóstico de “hermafroditismo sexualis”, que años más tarde, específicamente en 1910 llevarían a Magnus Hirshfeld a popularizar como término clínico “trasvestidos”, término que mutó para 1949 cuando David O. Caudwell acuñó la clasificación psicopatológica de “transexual”, siendo contemplado por la Clasificación Estadística Internacional de Enfermedades y problemas Relacionados con la Salud (CIE) de la Organización Mundial de la Salud (OMS) como trastorno sexual y de la identidad. Recién en 2018, la OMS modificó esta clasificación y reemplazó el diagnóstico de “trastorno” por “incongruencia de género”, reconociendo la necesidad de dejar de patologizar estas identidades.
El transfeminicidio en México y Veracruz
Volviendo al punto de partida, siendo este la violencia transfóbica, y centrando la atención en la más grave de todas –siendo esta aquella que acaba con la vida de las personas trans–, que en estados como Ciudad de México, Campeche, Nayarit y Baja California Sur ya ha sido tipificada como Transfeminicidio (Término que con fines de respeto y practicidad seguiremos utilizando, pese a no ser reconocido oficialmente en el estado de Veracruz), es un fenómeno cuyas raíces se encuentran más allá del acto criminal en sí mismo, raíces que parten del odio y la ignorancia, que encarnan profundo de los malestares sociales, siendo de vital importancia para entender la violencia sistemática que oprime a esta comunidad. En Veracruz está en conversaciones la integración de una ley que contemple el castigo a este delito, es por ello que en la población general surgen cuestionamientos como ¿Qué son los Transfemicidios? ¿Es necesaria una ley que contemple los transfeminicidios? ¿Por qué transfeinicidio y no homicidio?
La pregunta que suele surgir es: ¿por qué no basta con considerar estos asesinatos como homicidios? Leonardo Ruiz reiteró el porqué es importante añadir la clasificación de transfeminicidio frente al código penal, al respecto declaró que “muchos asesinatos de mujeres trans no se investigan ni sancionan con perspectiva de género e identidad, lo que invisibiliza la verdadera causa del crimen. Tipificar el transfeminicidio permitiría reconocer legalmente que estos asesinatos son resultado de una violencia sistemática, enviando un mensaje claro de que el Estado los identifica, los condena y se compromete a prevenirlos”.
Caso Alexis Noé Velázquez Delgado
Un ejemplo reciente es el caso de Alexis Noé Velázquez Delgado, una joven trans de 21 años reportada como desaparecida el 28 de junio de 2025 en el municipio de Emiliano Zapata, Veracruz, y hallada sin vida el 2 de julio en la colonia Santa Lucía perteneciente al mismo municipio de su desaparición. Según la Fiscalía General del Estado de Veracruz (FGE), la investigación señaló un móvil relacionado con un reclamo por robo hacía la víctima. No obstante, colectivos y familiares se manifestaron el día 3 de julio para que el caso fuera investigado con perspectiva de género, al considerar que podría tratarse de un crimen de odio. A pesar de ello, hasta el momento no se ha esclarecido si esto último tuvo que ver con el lamentable deceso de la joven.
El 3 de julio, la FGE informó sobre la detención de tres presuntos implicados en el fallecimiento de Alexis Velázquez, asegurando a través de su portal en internet que “las indagatorias llevaron al hallazgo del cuerpo sin vida de la víctima y a determinar que el móvil fue un reclamo por un robo. Gracias a labores operativas y de inteligencia, se logró identificar a los presuntos responsables: Daniel “N” y Pedro Alejandro “N”, señalados como autores materiales del crimen, así como Cristina “N”, presunta partícipe, a quienes les fue cumplimentada orden de aprehensión como probables responsables de los delitos de homicidio doloso calificado y el delito vinculado a la desaparición por el ocultamiento de la víctima.” Sin embargo, familiares y colectivos no están de acuerdo con estos cargos, pues no cuentan con una perspectiva de género.
Durante las protestas, activistas expresaron: “Hoy nos duele su ausencia y nos atraviesa una vez más la violencia que no da tregua a nuestras identidades (…) No podemos seguir normalizando que nuestros cuerpos aparezcan sin vida” (Comunicado colectivo LGBTIQ+).
El caso de Alexis Velázquez Delgado, citando a los colectivos que piden justicia por ella, “no se trata de un hecho aislado, sino que se trata de un ejemplo más de la urgente necesidad de que el Estado reconozca y tipifique el transfeminicidio, ello es respaldado con el hecho de que la manifestación que le sucedió fue un acto de solidaridad, exigencia y un llamado directo a las autoridades para que este tipo de crímenes no queden impunes ni minimizados”.
Según información brindada por Leonardo Ruiz, “De acuerdo con reportes de organizaciones y activistas independientes, en lo que va de 2025 se han registrado al menos 4 casos de posibles transfeminicidios en Veracruz, 2 de chicos gays y una chica de la comunidad lésbica. Sin embargo, la cifra oficial suele ser mayor debido a la falta de un registro especializado y a la clasificación errónea de los delitos.”
Entre las exigencias que se hicieron durante la marcha para pedir justicia por Alexis, se alzaron las voces diciendo: “Exigimos al gobierno de Veracruz, encabezado por la ingeniera Rocío Nahle, así como la Fiscalía General del Estado, una respuesta inmediata y con perspectiva de género y diversidad, el esclarecimiento del caso”.
Hacia una legislación con perspectiva de identidad
Este caso visibiliza la urgencia de leyes como la Ley Paola Buenrostro, surgida tras el transfeminicidio de Paola Buenrostro en 2016 en Ciudad de México. Esta legislación tipifica el delito con penas de 35 a 70 años de prisión para aquella persona que lo cometa, la legislación busca reconocer: el derecho a la identidad trans incluso después de su fallecimiento, la discriminación y violencia que enfrentan este colectivo, además de avanzar hacia una sociedad más inclusiva a través de una cultura de paz, promoviendo el respeto a los derechos humanos sin distinción de género.
En Veracruz, se ha planteado la idea de replicar esta ley, sin embargo ¿Cómo se podría llevar a cabo?, a este cuestionamiento Leonardo Ruiz nos responde “La Ley Paola Buenrostro ha sido un avance significativo en entidades como Ciudad de México, Nayarit, Baja California Sur y Campeche, ya que tipifica el transfeminicidio y obliga a las fiscalías a actuar con perspectiva de género e identidad. En Veracruz, hasta donde sabemos, existen pláticas y propuestas impulsadas por activistas y colectivos, pero aún no hay un compromiso firme por parte del Congreso local para su aprobación”.
Entre estos intentos de llevar el tema frente a las autoridades pertinentes, el 7 de octubre del 2024, el legislador Ramón Díaz Ávila propuso a la Diputación Permanente del Congreso de Veracruz la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones del Código Penal para crear el delito de transfeminicidio que sancione con hasta 70 años de prisión a quien, por razón de identidad o expresión de género, prive de la vida a una mujer trans o a una persona cuya identidad o expresión de género, real o percibida, se encuentre dentro del espectro de género femenino, así se puede leer en el comunicado 1362 de la Coordinación de Comunicación Social.
En el mismo comunicado, se lee que el diputado señaló que “de acuerdo con datos de la organización Transgender Europe, de 2008 a 2023, México ocupó el segundo lugar mundial en transfeminicidios con 701 casos, solo superado por Brasil, con mil 841”. Al mismo tiempo que según información de colectivos y organizaciones LGBTIQ+, “en México existen aproximadamente 908 mil personas con identidad de género trans, quienes en su mayoría sufren diversos ataques, discriminación y vulnerabilidad”.
Cabe señalar que según el Centro de Apoyo a las Identidades Trans (CAIT) entre las entidades que se mantienen con mayor número de incidencias en este crimen, se encuentra el estado de Veracruz. Aumentando la preocupación por estos delitos en la entidad.
Leonardo Ruiz también nos compartió la información que tiene acerca del proceso de tipificación del delito en Veracruz, al respecto dijo que “Actualmente, el proceso avanza lentamente. Hay propuestas y mesas de diálogo, pero se necesita voluntad política real para que el tema no se quede en el discurso. El compromiso debe traducirse en reformas legislativas concretas que reconozcan el transfeminicidio como delito autónomo, tal como ya ocurre en otros estados”.
Para combatir los crímenes de odio
En una sociedad como la nuestra es difícil poder llegar a un acuerdo en torno a la aceptación de las disidencias, sin embargo, se sabe de antemano que la mejor forma de disminuir esta lamentable situación siempre será educar desde el respeto y la comprensión, es por ello que muchos grupos en pro de la comunidad LGBTIQ+ no “tiran la toalla” en la labor de difundir mensajes que intentan, sino cambiar las ideas y pensamientos, sí sensibilizar y concientizar a las personas acerca de que el odio no beneficia a nadie, por el contrario, la tolerancia es el camino para una sociedad más inclusiva y humana.
Leonardo Ruiz quien funge como vocero para este grupo en situación de vulnerabilidad comparte que “visibilizar estos desafíos no es solo un acto de denuncia, sino una herramienta de cambio. La sociedad necesita entender que la violencia contra personas trans no es un ‘problema de una minoría’, sino una falla colectiva de derechos humanos que nos afecta a todas y todos.”
Añade que “La lucha contra el odio requiere una combinación de acciones: educación con enfoque de derechos humanos desde las escuelas, campañas públicas que promuevan la inclusión, capacitación obligatoria a funcionarios y fuerzas de seguridad, y leyes que garanticen justicia efectiva. Además, es fundamental que la sociedad civil se mantenga activa y vigilante”.
Más allá de las diferencias ya sea de etnia, raza, orientación sexual, género y todos los miles más que pueda haber, es necesario recordar que todos somos seres humanos, y como tales necesitamos que se cumplan y garanticen nuestros derechos primordiales, no hace falta preguntar cualquier característica para saber que todo ser humano tiene derecho a la vida y ninguna razón debería ser lo suficientemente fuerte para ignorar este principio, menos aún motivos de odio, ignorancia o intolerancia. Es necesario que hagamos un llamado a nuestros gobiernos para que más allá de cualquier tema, busquen fomentar la humanidad y la educación para que, con cada generación, estos crímenes queden poco a poco en el pasado.