Por Denisse Uribe Obregón
El concepto en sí mismo de paridad, no solo busca la equidad en términos de participación política, económica y social, sino también en el acceso a ocupar cargos donde las decisiones afectan a la vida de las personas, que les permiten desarrollarse plenamente, independientemente de su género.
Es así como con este proceso extraordinario electoral 2024-2025 del Poder Judicial se prevé este principio, demostrando el compromiso de México con la equidad de género en los espacios de toma de decisiones, asegurando que todas y todos tengan representación dentro del poder judicial tanto a nivel federal como en los procesos locales.
Importante el cambio de perspectiva cuando en el año 2020 se modificó la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, particularmente en el artículo 6, adicionando que las instituciones electorales deben garantizar la paridad de género.
Posteriormente, es sin duda la reforma de 2021 promovida por el Poder Judicial de la Federación, de donde surge el planteamiento de modificar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las demás leyes que convergen en el interior del Poder Judicial. Derivado de ella, siguiendo en el tema que nos atañe en esta publicación, se adiciona el término de paridad de género en el desarrollo de la carrera judicial, incorporando la perspectiva de género en diversos sentidos; uno de ellos, la protección de las mujeres que laboran en él, que como habíamos comentado es otro de los pilares que, en los diferentes ámbitos laborales, demeritan y frenan, desde otro flanco, el avance de la paridad de género.
Finalmente, este año el Instituto Nacional Electoral (INE) ha tomado medidas concretas para garantizar la paridad de género en el próximo Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025; aprobando criterios para asegurar el principio constitucional de paridad de género en los procesos de selección y nombramiento de cargos dentro del Poder Judicial.
Es por lo mencionado anteriormente que, en la boleta electoral, se podrá votar conforme al número de cargos elegibles determinados por género; cinco mujeres y cuatro hombres para Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tres mujeres y dos hombres para Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, dos mujeres y dos hombres para Magistradas y Magistrados de Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, dos mujeres y un hombre por cada sala regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y cinco mujeres y cinco hombres para Magistradas y Magistrados de Circuito y Juezas y Jueces de Distrito.
El resultado de este proceso será sin duda un avance importante para alcanzar la paridad de género, enfrentando con mayor oportunidad, los retos pendientes para este principio.