17 de marzo de 2026. Ixtapa-Zihuatanejo.- En una decisión de alto impacto, la magistrada de elección popular, Karina Barrera Ortiz, ordenó la transferencia inmediata a la Federación de la residencia de lujo ubicada en Ixtapa-Zihuatanejo. Esta propiedad, vinculada a Marielle Helene Eckes, exesposa del exdirector de Pemex, Emilio Lozoya Austin, fue el centro de una disputa legal que escaló tras la negativa de una jueza de primera instancia en 2025 para proceder con la extinción de dominio.
La resolución revoca el fallo dictado el 4 de abril de 2025 por la jueza Esperanza Arias Vázquez, quien en su momento consideró improcedente la solicitud de la Fiscalía General de la República (FGR).
Los detalles de la “Residencia AHMSA”
La investigación, impulsada originalmente por Mexicanos Contra la Corrupción y la Impunidad (MCCI), reveló una red de transacciones complejas para la adquisición de este inmueble. El Condominio Quinta Mar, se ubica en una exclusiva zona a la orilla del mar en Ixtapa-Zihuatanejo y posee una extensión de 3 mil 578 metros cuadrados de terreno de lujo.
Con un costo aproximado de 1.9 millones de dólares pagados en 2013 adquirida con la ayuda de un abogado y directivo de Altos Hornos de México (AHMSA), empresa vinculada al caso de la planta chatarra de Agro Nitrogenados.
Un respiro para la FGR tras derrotas previas
Este fallo representa una victoria significativa para la FGR, que en agosto de 2025 sufrió un duro golpe cuando Marielle Helene Eckes ganó un amparo por defraudación fiscal. En aquel entonces, la justicia negó una orden de aprehensión en su contra relacionada con ingresos no reportados en 2013, debilitando momentáneamente la persecución penal en el marco del caso Odebrecht.
¿Qué sigue para la propiedad?
Con la declaratoria de extinción de dominio, el inmueble deja de ser propiedad privada y pasa a formar parte de los bienes del Estado.
El Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado (INDEP) será probablemente el encargado de resguardar o subastar la propiedad.
Según la Ley de Extinción de Dominio, los recursos obtenidos podrían destinarse a programas sociales o al fortalecimiento de las instituciones de justicia.
Esta sentencia sienta un precedente sobre la autonomía de la acción de extinción de dominio respecto a los procesos penales por defraudación fiscal o corrupción.
