Votación de la reforma contra el reclutamiento infantil en México

05 de marzo de 2026. CDMX.- En una muestra de unidad poco común, los grupos parlamentarios en la Cámara de Diputados aprobaron por unanimidad una reforma al Código Penal Federal que endurece drásticamente las penas contra quienes recluten, utilicen o induzcan a menores de edad a participar en actividades del crimen organizado.

La iniciativa, avalada con 415 votos, responde a la creciente preocupación por la vulnerabilidad de la niñez frente a la delincuencia organizada, un fenómeno que ha afectado a miles de familias en diversas regiones del país.

Claves de la reforma al Artículo 201

El proyecto de ley modifica el marco legal vigente para establecer sanciones más severas y específicas:

  • Penas elevadas: Se establece una sanción de 10 a 20 años de cárcel para quien incurra en este delito.

  • Nueva agravante: La reforma adiciona un párrafo al artículo 201, definiendo como una agravante de la corrupción de menores cuando el reclutamiento esté vinculado directamente con delitos de delincuencia organizada.

  • Protección integral: El objetivo central es fortalecer el estado de derecho para desincentivar que los grupos criminales utilicen a niños y adolescentes como “escudos” o fuerza operativa.

Rumbo al Senado

Tras su aprobación en San Lázaro, el dictamen fue enviado al Senado de la República para su análisis, discusión y eventual ratificación. Los legisladores coincidieron en que esta medida es una herramienta necesaria para que los jueces puedan castigar con mayor rigor a quienes roban el futuro de la niñez mexicana al integrarlos a filas delictivas.

Con esta modificación, se busca no solo castigar a los responsables, sino también generar una política de prevención que identifique el reclutamiento forzado como una de las violaciones más graves a los derechos humanos en el contexto actual del país.

Por la Redacción

También podría interesarte: Xalapa garantiza respeto a manifestaciones del 8M y anuncia entrega de medallas a mujeres destacadas

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *