23 de octubre del 2025.- Por medio de su Comité contra la Desaparición Forzada, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) activó por primera ocasión el Artículo 34 en México, puesto que consideró que existen indicios de una práctica generalizada o sistemática del delito en México.
El Artículo 34 está incluido en la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, misma que dicta:
“Si el Comité recibe información que, a su juicio, contiene indicios bien fundados de que la desaparición forzada se practica de forma generalizada o sistemática en el territorio bajo la jurisdicción de un Estado Parte, y tras haber solicitado al Estado Parte interesado toda la información pertinente sobre esa situación, podrá llevar la cuestión, con carácter urgente, a la consideración de la Asamblea General de las Naciones Unidas, por medio del Secretario General”.
En caso de que el Comité considerara que la información es creíble, podrá remitir el caso a la Asamblea General de la ONU, esta medida permite una intervención más rápida y formal en situaciones que incurran gravemente en desapariciones forzadas.