Por Redacción
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que es inconstitucional exigir un mínimo de cinco años de concubinato para acceder a una pensión por viudez del IMSS resolviendo un caso en el que una mujer fue rechazada por no cumplir ese requisito en México
De acuerdo con la resolución el requisito representaba un trato desigual hacia quienes viven en concubinato frente a quienes están casados al imponer una carga adicional que no se justifica legalmente y que limita el acceso a la seguridad social en condiciones de igualdad
La Corte señaló que la Constitución reconoce distintas formas de organización familiar por lo que el Estado no puede privilegiar un modelo sobre otro ni establecer barreras que afecten derechos como la pensión por viudez o la protección social
Asimismo se estableció que el concubinato debe acreditarse mediante pruebas de vida en común apoyo mutuo y relación estable sin necesidad de cumplir con un plazo fijo ya que imponerlo vulnera el derecho al libre desarrollo de la personalidad
El caso se originó luego de que el IMSS negara la pensión a una mujer quien promovió un amparo que llegó a la Suprema Corte la cual resolvió a su favor ordenando que su solicitud sea revisada sin aplicar el requisito de los cinco años
Con esta decisión el máximo tribunal refuerza el principio de no discriminación en el acceso a la seguridad social y establece un criterio que podría impactar futuros casos relacionados con derechos de parejas en concubinato en todo el país
