Por Redacción 
03 de noviembre de 2025.- La población de México se encuentra consternada por el asesinato del alcalde Uruapan, Michoacán y a través de las redes sociales han pedido la revocación de mandato de la presidenta Claudia Sheinbaum.
Sin embargo debemos definirlo como es un mecanismo de participación ciudadana mediante el cual la población puede decidir, a través de una votación directa, si un funcionario electo —como el presidente de la República, un gobernador o un alcalde debe continuar o ser removido del cargo antes de concluir su periodo.
En México, conforme a la Constitución y la Ley Federal de Revocación de Mandato sólo puede aplicarse al Presidente de la República en algunos estados, también se contempla para, Gobernadores, Presidentes municipales y otros cargos de elección popular
Para que esto se lleve a cabo, tendrá que realizarse un solicitud del proceso; es decir los ciudadanos inscritos en la Lista Nominal de Electores pueden solicitar la revocación, en el caso del Presidente, se requiere la firma del 3% de los ciudadanos inscritos en la lista nominal; Las firmas deben provenir de al menos 17 entidades federativas, con un mínimo del 3% de electores en cada una; el periodo para recolectar firmas es de 30 días naturales, y deben entregarse al INE (Instituto Nacional Electoral).
El órgano electoral prosigue a la verificación y validación de firmas, si se cumple el requisito, emite la convocatoria al proceso de revocación; si este no alcanza el porcentaje, el proceso no procede. Se convoca y organización la jornada de votación, de forma similar a una elección; se instalan casillas en todo el país, se imprime material electoral; se garantiza la difusión y acceso a la información sobre el proceso.
Se lleva a cabo la jornada de votación, por lo que los ciudadanos votan “Sí” o “No” a la pregunta:“¿Estás de acuerdo en que a [nombre del funcionario] se le revoque el mandato por pérdida de la confianza o que continúe en la Presidencia de la República hasta que termine su periodo?”, finalmente se emiten los resultados y validez en la cual debe participar al menos el 40% de los ciudadanos inscritos en la lista nominal; si la mayoría vota por la revocación, el funcionario es removido del cargo; si gana el “No” o no se alcanza el 40% de participación, el funcionario permanece en su cargo.
En caso de revocación del presidente, el Congreso de la Unión nombra a un presidente interino o sustituto, conforme al artículo 84 constitucional, cual destaca los siguiente:
“En caso de falta absoluta del Presidente de la República, en tanto el Congreso nombra al presidente interino o substituto, lo que deberá ocurrir en un término no mayor a sesenta días, el Secretario de Gobernación asumirá provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo”.
