10 de julio de 2025. Ciudad de México.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) informó que las cuentas de Afore sí pueden ser embargadas, de forma excepcional, para garantizar el pago de pensiones alimenticias a menores de edad, pero sólo cuando el titular esté desempleado y no cuente con otros recursos.
Por unanimidad, que la Primera Sala interpretó el artículo 79 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, que prohíbe embargos sobre las subcuentas de retiro, cesantía y vejez. Aunque no declaró inconstitucional dicha norma, la Corte estableció que el interés superior de la niñez debe prevalecer cuando no hay otra fuente de ingresos del deudor alimentario.
El embargo solo procederá si el titular no ha hecho aportaciones voluntarias a su cuenta Afore y podrá aplicarse en la misma proporción en la que podría disponer de esos recursos por desempleo, es decir, hasta el 10% del saldo o el equivalente a 65 días de su salario básico.